Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta, es decir, a través de sus propios órganos o entidades, con o sin personalidad jurídica, o por mediación de otras entidades que no tengan el concepto de públicas, siendo precisamente esta última forma de gestión regulada en la Ley de Contratos del Sector Público bajo el concepto de contrato de gestión de servicios públicos, esto es aquellos mediante los cuales la Administración gestiona indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares, sin embargo en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
Entre las modalidades que puede adoptar la contratación de la gestión de los servicios públicos se encuentra la modalidad del concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
La prestación de la asistencia sanitaria se ha llevado tradicionalmente y en su mayor parte con medios y recursos propios de los Sistemas Sanitarios Públicos, pero debido a la insuficiencia de los mismos para hacer frente a toda la demanda existente en la población se hace en ocasiones necesario a la sanidad privada.
Por lo general se procede a concertar los servicios sanitarios para dar servicio a los ciudadanos cuando los recursos públicos se muestran insuficientes para dar respuesta en un plazo adecuado, en especial para ayudar en la reducción de las listas de espera, o para ofrecer a la ciudadanía ciertos servicios que el sector privado puede ofertar en mejores circunstancias.
Porcentaje anual de gasto en conciertos sanitarios en las CCAA
Gasto consolidado anual en conciertos en las CCAA
Porcentaje destinado a conciertos por CCAA
Peso del gasto en provisión privada por CCAA
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