Gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación. Nota metodológica del Ministerio de Hacienda:
Gasto en medicamentos genéricos: Gasto devengado no neto (sin considerar ingresos), asociado a aquellos medicamentos que cumplan con lo descrito en el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad).
Gasto en medicamentos biosimilares: Gasto devengado no neto (sin considerar ingresos), asociado a aquellos medicamentos biológicos equivalentes en su estructura molecular, actividad farmacológica, eficacia y seguridad a otro biológico, denominado medicamento de referencia, autorizado en el espacio económico europeo (EEE), cuya patente ha vencido y del que existe una amplia experiencia de uso clínico.
Gasto en medicamentos originales: Gasto devengado no neto (sin considerar ingresos), asociado a medicamentos no considerados genéricos ni biosimilares.
Resto: Corresponderá al gasto devengado no neto en productos sanitarios con receta junto con el importe de los ingresos asociados a esta categoría.